LESION CIVIL, REQUISITOS PARA QUE SE PRODUZCA LA.
Nuestra legislación admite que la lesión se actualiza cuando una persona, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtiene un lucro excesivo que sea, evidentemente desproporcionado a la que él por su parte se obliga. Esto es, que se requieren dos elementos, uno objetivo y otro subjetivo, el primero consistente en la desproporción manifiesta entre lo que se da y lo que se reciba y, el segundo, en las condiciones de ignorancia, inexperiencia o extrema necesidad de una de las partes, aprovechada por la otra en su beneficio. En consecuencia, la lesión civil se traduce en el perjuicio sufrido por uno de los contratantes por la falta de equidad entre las prestaciones recíprocas cuando concurren en uno de ellos las circunstancias apuntadas y en el aprovechamiento de las mismas por el otro.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223946-819c4231/lesion-civil-requisitos-para-que-se-produzca-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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