LESION EN LOS CONTRATOS.
Para la existencia de la lesión a que se refiere el artículo 17 del Código Civil del Distrito Federal, no basta que haya una desproporción notoria en el precio, sino que es preciso un abuso de la miseria, de la ignorancia o de la inexperiencia de la víctima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269950-ee0f2d21/lesion-en-los-contratos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4829/62. Luis Moreno Montes de Oca. 25 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
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