CONTRATOS. ELEMENTOS DE LA LESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
De acuerdo con la doctrina sustentada por connotados tratadistas mexicanos, el artículo 17 del Código Civil del Distrito Federal (esencialmente igual al 15 Código Civil de San Luis Potosí), la lesión en los contratos, por estar inspirada en los artículos 21 del código suizo de las obligaciones y el 138 del Código Civil alemán, se integra por dos elementos: a). El objetivo, consistente en que exista un grado de suma ignorancia o extrema miseria y una desproporción entre las prestaciones; y, b). El subjetivo, el cual requiere que haya una explotación de causa-efecto entre la suma ignorancia o la extrema miseria y la desproporción de los equivalentes; sólo la conjunción de estos dos requisitos origina la lesión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225571-cc58f271/contratos-elementos-de-la-lesion-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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