LESION EN LOS CONTRATOS, ELEMENTOS DE LA.
De acuerdo con el artículo 17 del Código Civil del Distrito Federal, son dos los elementos que deben concurrir para que se dé la lesión: uno objetivo y otro subjetivo. Consiste el primero según este precepto, en la obtención por uno de los contratantes de un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obligue, y el segundo, según el propio artículo, en que tal desproporción sea el resultado de explotar la suma ignorancia, la notoria inexperiencia o la extrema miseria de otro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339564-82688022/lesion-en-los-contratos-elementos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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