LESION EN LOS CONTRATOS.
El artículo 17 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, establece que cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado, de lo que aquél por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a pedir la rescisión del contrato, y de ser ésta imposible, la reducción equitativa de su obligación. De lo expuesto se desprende que en los casos en que el deudor no ejercita ninguna acción encaminada a pedir la rescisión del contrato correspondiente, y de ser ésta imposible, la reducción equitativa de su obligación, en caso de que sea notoriamente desproporcionada, el juzgador no esta obligado a aplicar el citado numeral del Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246366-2baeaaad/lesion-en-los-contratos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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