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LESION. NO BASTA QUE SE ACREDITE LA DESPROPORCION SOBRE EL PRECIO DE UNA COMPRAVENTA, SI NO SE DEMUESTRAN LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL ARTICULO 17 DEL CODIGO CIVIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217014 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 307

La acción basada en la lesión a que se refiere el artículo 17 del Código Civil, para que sea procedente no basta con que pueda haber desproporción entre el precio convenido y el estimado por peritos, sino que es menester que se den los elementos subjetivos de las partes, esto es que el comprador actuó con mala fe al tratar de obtener un lucro desmedido; y que el vendedor haya sido víctima de explotación siempre y cuando concurran la suma ignorancia, la notoria inexperiencia y la extrema miseria, y si no se acreditaron estos elementos subjetivos, sería intrascendente que se estimara probada la desproporción de las mutuas prestaciones.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217014-0a5a7eda/lesion-no-basta-que-se-acredite-la-desproporcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6901/92. Ana Guadalupe Rodríguez y otro. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.

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