FRAUDE. CONTRATO DE COMPRAVENTA. EL DELITO DE. CARACTERISTICAS.
Para que una conducta de naturaleza aparentemente civil pueda tener por el contrario carácter penal, debe necesariamente probarse, que el contratante que realizó la operación civil ha incurrido en una infracción de índole penal, para lo cual es preciso acreditar, que dicha persona desde que celebró tal operación sabía que no podía hacerlo o que no podía cumplir con ella; es decir, demostrar que la operación aparentemente civil, fue engendrada por el dolo penal de una de las partes, con la intención de hacerse ilícitamente de algo, alcanzando con ello un beneficio propio en perjuicio de alguien, lo cual constituye el dolo penal, y la prueba de ese dolo original, sólo puede consolidarse por medio de aquellos elementos que, debidamente analizados en relación con la operación de referencia, engendren en el juzgador la convicción presuntiva requerida para estos actos, de que el contratante pactó a sabiendas de que no llegaría a cumplir con la operación, y los elementos de prueba antes reseñados, a juicio de este cuerpo colegiado no poseen esa fuerza retroactiva, en cuanto que mediante ellos pueda establecerse la existencia de un engaño en el pretérito, es decir, en la época en que se celebró la operación de compraventa, ya que de éstos únicamente se desprende la existencia de la transacción consistente en la compra de diez cabezas de ganado, habiéndose cubierto el precio de las mismas en el momento de la operación, conviniéndose que dichos semovientes serían entregados cuando así lo requiera el comprador, y la circunstancia de que se niegue a cumplir con ello, no es motivo suficiente para actualizar el delito de fraude que se le imputa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219327-a18f37be/fraude-contrato-de-compraventa-el-delito-de-caracteristicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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