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COMPRAVENTA, ERROR EN EL PRECIO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 356556 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1872

El hecho de que el vendedor confiese haber recibido, como precio de la cosa vendida, una suma de dinero mayor que el valor real de aquélla, no es bastante para resolver que el comprador cumplió con su obligación, y tiene derecho de exigir del vendedor el título adquisitivo y la restitución de lo que indebidamente pagó por error, porque el vicio del consentimiento, es decir, el error, sufrido por los compradores, en cuanto al precio, es un error de hecho, que no puede considerarse apto para anular el contrato, de acuerdo con el artículo 1296 del Código Civil de 1884, cuando no se ha probado: que sea común a ambos contratantes; que haya recaído sobre el objeto del contrato, puesto que los compradores quisieron adquirir la cosa que compraron y no otra; y que procede de dolo de uno de los contratantes o de un tercero; a más de que refiriéndose ese error al precio, se traduce en lesión, según lo previsto en el artículo 1658 del propio ordenamiento, lesión que, en caso de existir, no produce la nulidad de los contratos, sino su rescisión, de lo que se concluye que resolver que hubo error y lesión y que éstos producen el enriquecimiento ilegítimo de los vendedores, que consecuentemente el vendedor está obligado a extender la escritura correspondiente de compraventa, y a devolver cierta cantidad de dinero, constituye una violación en perjuicio de éste, de las disposiciones legales relativas, porque la validez de un contrato celebrado con mutuo consentimiento de personas capaces, respecto de un objeto lícito, y que no ha sido impugnado por falta de formalidades, se supedita a la voluntad de una de las partes, sin tener en cuenta que si el obligado en un contrato deja de cumplirlo, puede el otro contratante exigirle el cumplimiento o su rescisión; que no pueden rescindirse más que las obligaciones válidas, que ninguna obligación se rescinde únicamente por lesión, y que, cuando existe error, la obligación es nula y por lo tanto no puede rescindirse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356556-65061456/compraventa-error-en-el-precio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4008/36. Landero y Gómez Francisco y coaga. 23 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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