LESION, CONSTITUYE UN VICIO QUE PUEDE PRESENTARSE EN TODOS LOS CONTRATOS CONMUTATIVOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
La lesión es un vicio objetivo, que puede darse en todos los contratos conmutativos, es decir en todos aquellos en que, como la cesión de derechos y la compraventa, las prestaciones son recíprocas y conocidas en su cauntum desde la celebración del contrato. En consecuencia, la lesión también puede existir en los contratos conmutativos de cesión onerosa de derechos hereditarios y éstos son rescindibles por causa de aquélla, en los términos del artículo 2890 del Código Civil, en relación con el artículo 1658 del propio ordenamiento, que halla comprendido en el capítulo relativo a la rescisión de los obligaciones y que se refiere a la lesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342648-ac99c2a6/lesion-constituye-un-vicio-que-puede-presentarse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LESION, EFECTOS DE LA. (s/clave)
- LESIÓN, EFECTOS DE LA.- (277)
- LESION EN LOS CONTRATOS (s/clave)
- ACCION RESCISORIA POR CAUSA DE LESION (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- LESION CONTRACTUAL. ELEMENTOS SUBJETIVO Y OBJETIVO PARA SU ACTUALIZACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- LESION, NO ES VALIDA LA RENUNCIA A LA RESCISION DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA POR MOTIVO DE (CODIGO CIVIL DE 1884 PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, ADOPTADO POR EL ESTADO D (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis