LESIÓN, EFECTOS DE LA.-
En nuestro sistema de derecho, la lesión es un vicio que origina la nulidad del contrato, de conformidad con el artículo 2330 del Código Civil, aun cuando el artículo 17 del mismo ordenamiento, literalmente habla de rescisión, pues esta antinomia debe resolverse en el sentido dicho, en virtud de que la lesión torna ilícito el objeto del contrato por ir contra las buenas costumbres y contra la disposición de orden público que restringe la libertad contractual, por este mismo instituto, vicio que lo hace anulable y no rescindible, pues esta última forma de resolver las obligaciones supone invariablemente la validez intrínseca del acto que las genera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913885-1eff5e97/lesion-efectos-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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