LESION COMO CAUSA DE RESCISION DE CONTRATO, INEXISTENCIA DE LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
El error sufrido en cuanto a la extensión de un terreno vendido no es lesión, porque no hay suma ignorancia ni extrema miseria, ni ninguno de los requisitos que se exigen para la existencia de la lesión. Por otra parte, en el Código Civil vigente, se suprimió la acción de nulidad por la lesión objetiva, que circunscrita al contrato de compraventa, contenía el código anterior, ya derogado, para ser sustituido por la lesión extensiva a todos los contratos, motivada por causas tanto objetivas como subjetivas, según fácilmente se aprecia de la letra del artículo 14, concordante con los artículos 2084 y 2086 que se refiere a la lesión, como causa de nulidad relativa, nulidad que sólo puede hacer valer el que se ha perjudicado por la lesión, y ello, dentro de los plazos establecidos al respecto y que por ser extensiva la lesión a todos los contratos, no puede ser otro que el de un año, fijado a todo aquél que haya celebrado un contrato leonino o haya contraído obligaciones evidentemente desproporcionadas a lo que recibió; sin que obste que tal término de prescripción, para su ejercicio, rige tanto para la acción de nulidad como para la rescisión, por causa de lesión, porque la interpretación jurídica de la ley y la doctrina, llevan a admitir que atentos los textos legales, tanto la palabra rescisión, como la de nulidad, están tomadas como sinónimas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272130-33856562/lesion-como-causa-de-rescision-de-contrato-inexistencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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