Corpus
Modo: Corpus Pro

NULIDAD POR LESION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 272455 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 212

Celebrado por un ingeniero un contrato de transacción en el que, en su caso, se da como pago un terreno, si no se cumplen determinados requisitos, la nulidad de dicho contrato por lesión, no puede fundarse en la desproporción del importe del adeudo reconocido, con el que fijaron los peritos años después el inmueble, si en ningún momento el mencionado ingeniero adujo haber sido afectado por lesión del convenio que celebró, a pesar de que por su profesión, es de suponer que conocía el precio real del predio embargado, que no libró de ser transmitido a su acreedor mediante el pago de su adeudo, durante un largo plazo que tuvo para hacerlo, razón por la cual legalmente no es posible que tal convenio sea desconocido ni impugnado como nulo, por causa de lesión, por la sucesión de dicho ingeniero.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272455-1c130b43/nulidad-por-lesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2629/57. Margarito R. de De la Garza. 13 de agosto de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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