NULIDAD POR LESION.
Celebrado por un ingeniero un contrato de transacción en el que, en su caso, se da como pago un terreno, si no se cumplen determinados requisitos, la nulidad de dicho contrato por lesión, no puede fundarse en la desproporción del importe del adeudo reconocido, con el que fijaron los peritos años después el inmueble, si en ningún momento el mencionado ingeniero adujo haber sido afectado por lesión del convenio que celebró, a pesar de que por su profesión, es de suponer que conocía el precio real del predio embargado, que no libró de ser transmitido a su acreedor mediante el pago de su adeudo, durante un largo plazo que tuvo para hacerlo, razón por la cual legalmente no es posible que tal convenio sea desconocido ni impugnado como nulo, por causa de lesión, por la sucesión de dicho ingeniero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272455-1c130b43/nulidad-por-lesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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