Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 173
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 173.- Ambos cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercer los derechos
y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no
corre mientras dure el matrimonio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO, LEYES DEL. (s/clave)
- MATRIMONIO. POSESION DE ESTADO. (s/clave)
- MATRIMONIO, NATURALEZA DE LA COMUNIDAD DE BIENES EN EL. (s/clave)
- DIVORCIO. (s/clave)
- MATRIMONIO, ACTAS DE. SU ENMIENDA NO PROCEDE CUANDO LA SOLICITA SOLAMENTE UNO DE LOS CONYUGES. (s/clave)
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