Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1731
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1731.- Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato,
no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de
aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS, INTERPRETACION DE LAS CLAUSULAS DE LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (VII.2o.C.34 C)
- CONTRATOS CON AUTORIDADES. (s/clave)
- PRECEPTOS GENERALES. (s/clave)
- CONDICIONES EN LOS CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis