CONDICIONES EN LOS CONTRATOS.
Las condiciones modifican el tipo abstracto normal de las obligaciones a que afectan, y por tanto, no deben presumirse, sino que han de ser acreditadas por quien tenga interés en hacerlas valer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362467-3126893c/condiciones-en-los-contratos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2520/30. Braniff Oscar J. 30 de septiembre de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Joaqín Ortega. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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