CONDICIONES EN LOS CONTRATOS, EFECTOS DE LAS.
Para que una condición pueda operar válidamente, es necesario que hayan concurrido las voluntades de las partes contratantes; pero si una de ellas extiende un reconocimiento escrito de su obligación, este reconocimiento, como cualquiera confesión extrajudicial del contrato, sólo vale en cuanto perjudica a quien lo hizo, pero de ningún modo en lo que le favorezca, a menos de que haya sido aceptado expresamente por la otra parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359306-0de43e11/condiciones-en-los-contratos-efectos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2806/34. González Lauro y coagraviada. 7 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. la publicación no menciona el nombre del ponente.
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