CONTRATOS, CONDICIÓN EN LOS.-
La condición es una modificación del vínculo obligatorio que altera los efectos que normalmente le son propios. Por su naturaleza no puede nunca presumirse, sino que debe resultar de la voluntad expresa o tácita, pero inequívoca, de las partes, y quien alega su existencia la debe probar de una manera concluyente, sin lo cual, el contrato debe considerarse puro.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914427-e26af21b/contratos-condicion-en-los-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 56/90.-Juan Alberto Martínez López.-22 de marzo de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leandro Fernández Castillo.-Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1990, página 494, Tribunales Colegiados de Circuito.
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