Corpus
Modo: Corpus Pro

CONTRATOS, CONDICION RESOLUTORIA EN LOS. BUENA FE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224998 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 495

Tratándose de una condición de carácter negativo consistente en que el vínculo obligatorio quedará resuelto en caso de que no se realice un acontecimiento en la fecha determinada por las partes, cuando el contratante que pretende beneficiarse por el cumplimiento de la condición ha ejecutado actos encaminados a que el acontecimiento no se verifique y por tanto a que la condición se cumpla, debe estimarse violado el principio de la buena fe y tenerse por no realizada la condición, a la inversa de como sucedería tratándose de una condición positiva, en cuyo caso se tiene por cumplida cuando el obligado ha impedido voluntariamente su realización.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224998-2a3ab3d2/contratos-condicion-resolutoria-en-los-buena-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 56/90. Juan Alberto Martínez López. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.