CONTRATOS, CONDICION RESOLUTORIA EN LOS. BUENA FE.
Tratándose de una condición de carácter negativo consistente en que el vínculo obligatorio quedará resuelto en caso de que no se realice un acontecimiento en la fecha determinada por las partes, cuando el contratante que pretende beneficiarse por el cumplimiento de la condición ha ejecutado actos encaminados a que el acontecimiento no se verifique y por tanto a que la condición se cumpla, debe estimarse violado el principio de la buena fe y tenerse por no realizada la condición, a la inversa de como sucedería tratándose de una condición positiva, en cuyo caso se tiene por cumplida cuando el obligado ha impedido voluntariamente su realización.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224998-2a3ab3d2/contratos-condicion-resolutoria-en-los-buena-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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