CONDICIONES.
Lo que jurídicamente se llama condición, no puede quedar al arbitrio de una parte; depende de un acontecimiento futuro y previsto como incierto, que puede o no realizarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283890-31cac01c/condiciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 49/23. Posada Rugarcía y Compañía. 5 de octubre de 1925. Mayoría de nueve votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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