Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1737
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1737.- Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las
otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS, INTERPRETACION DE SUS CLAUSULAS. (s/clave)
- CONTRATOS, INTERPRETACION DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS. INTERPRETACION DE LOS. (518)
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