CONTRATOS.
Los tribunales no deben interpretarlos apartándose de los términos claros que fueron empleados en su redacción; pero cuando no existe esa claridad, entonces se impone la interpretación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280986-888383a2/contratos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1117/21. Ruiz Rosalío. 20 de julio de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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