CONTRATOS.
Los tribunales no deben hacer apreciaciones sobre la interpretación que debe darse a los contratos, cuando en ellos se exprese de modo claro la voluntad de los contratantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365564-5de27c15/contratos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 997/21. Carranza Laris Antonio. 11 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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