Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1736
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1736.- Para que tengan aplicación los artículos que preceden, se supone
que el cumplimiento parcial o total del contrato se haya pendiente por causa legítima
y no por culpa o mora del obligado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- FALTA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
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