Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1739
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1739.- El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar
las ambigüedades de los contratos.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS CON AUTORIDADES. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONTRATOS, INTERPRETACION DE LAS CLAUSULAS DE LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (VII.2o.C.34 C)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis