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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1740

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1740.- Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las

reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquellas recaen sobre

circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor

de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolverá la

duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses.

Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el obj eto

principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cual fué

la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.

DISPOSICIONES FINALES.

Fuente oficial: consultar publicación

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