Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1740
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1740.- Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las
reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquellas recaen sobre
circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor
de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolverá la
duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el obj eto
principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cual fué
la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.
DISPOSICIONES FINALES.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS, RESOLUCION DE LOS Y PACTO COMISORIO. (s/clave)
- TRANSACCIONES, EJECUCION DE LAS. (s/clave)
- CONTRATOS, NULIDAD DE LOS. (s/clave)
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