Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1741
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1741.- Los contratos que no están especialmente reglamentados e n este
Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones
de las partes, y en lo fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que
tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS CON AUTORIDADES. (s/clave)
- ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN.- (416)
- CONTRATOS. (s/clave)
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