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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1741

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1741.- Los contratos que no están especialmente reglamentados e n este

Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones

de las partes, y en lo fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que

tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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