Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1742
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1742.- Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos
los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se oponga a la naturaleza de
estos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.
CAPITULO II.
DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD, ES UNA FUENTE GENERICA DE OBLIGACIONES. (s/clave)
- CONTRATOS, VOLUNTAD PARA CELEBRAR LOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
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