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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1769

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1769.- Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea

ilícito o contrario a las buenas costumbres, no quedará en poder del que lo recibió.

El cincuenta por ciento se destinará a la Beneficencia del Estado y el otro cincuenta

por ciento tiene derecho de recuperarlo el que lo entregó.

CAPITULO IV.

DE LA GESTION DE NEGOCIOS.

Fuente oficial: consultar publicación

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