Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1768
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1768.- El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir
un deber moral, no tiene derecho de repetir.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGO HECHO POR UN TERCERO. DERECHO A REPETIR. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
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