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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1767

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1767.- La acción para repetir lo pagado debidamente prescribe en un año,

contado desde que se conoció el error que origi nó el pago. El solo transcurso de

cinco años, contados desde el pago indebido, hace perder el derecho para reclamar

su devolución.

Fuente oficial: consultar publicación

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