Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1767
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1767.- La acción para repetir lo pagado debidamente prescribe en un año,
contado desde que se conoció el error que origi nó el pago. El solo transcurso de
cinco años, contados desde el pago indebido, hace perder el derecho para reclamar
su devolución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS. DEVOLUCIONES DE CANTIDADES PAGADAS DE MÁS.- (295)
- IMPUESTOS. DEVOLUCIONES DE CANTIDADES PAGADAS DE MAS. (491)
- PAGO DE LO INDEBIDO PRESCRIPCION EN CASO DE. (s/clave)
- IMPUESTOS, DEVOLUCION DEL PAGO DE LO INDEBIDO. (s/clave)
- PAGOS FISCALES POR ERROR. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis