PAGOS FISCALES POR ERROR.
El ejercicio de la acción de devolución de lo pagado de más o indebidamente por error, no presupone que primero se hayan agotado los recursos ordinarios que establezcan las leyes aplicables, pues esto sería desconocer la esencia misma de tales pagos hechos por error, el cual como todo vicio del consentimiento, invalida el pago mismo; por lo cual debe considerarse violatoria de garantías la sentencia del Tribunal Fiscal que condicione el ejercicio de la acción de devolución de cantidades pagadas de más o indebidamente, al previo agotamiento de los recursos fiscales ordinarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317791-c0fc5d58/pagos-fiscales-por-error · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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