IMPUESTOS, PAGO DE LOS, POR ERROR.
El hecho de que una autoridad resuelva que alguna persona es causante de un impuesto, y ésta acepte esa resolución y pague el impuesto, no significa que tal persona se obligue al pago del gravamen, y se coarte su derecho para que acuda ante la autoridad competente en solicitud de liberación del mismo, cuando considere que erróneamente lo ha cubierto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266954-ad89899b/impuestos-pago-de-los-por-error · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 347/60. Ingenio Santa Clara, S. A. 3 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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