IMPUESTOS, PAGO DE.
Si aparece que las cantidades pagadas por una cuenta de impuestos, fueron abonadas a otra, el error cometido no puede crear el derecho de no pagar las contribuciones adeudadas con anterioridad y, por lo tanto, su cobro no viola garantía constitucional alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334363-6c39c053/impuestos-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4992/34. Goycolea Eduardo. 10 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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