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IMPUESTOS PAGADOS POR ERROR, IMPUGNACION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384868 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2028

Cuando la autoridad resuelve que una persona es causante de un impuesto, y ésta acepta esa resolución y paga el impuesto, ello no significa que tal persona se obligue indefinidamente al pago del gravamen y que se coarte su derecho para que acuda ante la autoridad competente en solicitud de la liberación del tributo, cuando considera que erróneamente lo ha venido cubriendo. De no aceptarse esta tesis se llegaría al extremo de que en ningún tiempo podrían reclamarse cantidades pagadas erróneamente por concepto de prestaciones fiscales, como tampoco nunca se podría reclamar algún error, favorable o desfavorable, en que hubiera incurrido determinada autoridad fiscal. Si las autoridades tienen expedito su derecho para reclamar faltantes, no se ve la razón por la cual no pueda tener derecho el causante para reclamar sobrantes o errores que lo hagan estimarse causante, sin serlo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384868-7b092ef1/impuestos-pagados-por-error-impugnacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 361/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Gil de la Torre Cabal Jorge y coagraviados). 30 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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