IMPUESTOS PAGADOS DE MAS.
No es verdad que en virtud de no haberse impugnado dentro de quince días, la resolución que fija en cantidad líquida un crédito fiscal, sea improcedente la reclamación de un particular, para que se le devuelva la suma que estime haber pagado indebidamente al fisco, y tampoco debe ocurrirse previamente al tribunal fiscal, sino a la propia autoridad exactora, y aquel puede conocer del problema
relativo a la procedencia de una devolución, sólo cuando exista al respecto una negativa de dicha autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321628-70326174/impuestos-pagados-de-mas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7705/46. Petróleos Mexicanos. 30 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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