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IMPUESTOS. DEVOLUCIONES DE CANTIDADES PAGADAS DE MAS.

Clave: 491 · Registro digital (IUS): 391381 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 355

Para que proceda la devolución de cantidades pagadas de más, no es necesario que la reclamación se intente dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se formuló la liquidación, sino que basta con que no se haya extinguido la acción correspondiente para pedir dicha devolución, que se extingue únicamente por el transcurso de cinco años, contados desde la fecha en que se efectuó el pago.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391381-d37a8454/impuestos-devoluciones-de-cantidades-pagadas-de-mas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 2052/45. Rodolfo L. Flores. 19 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 6162/45. Santoveña, S. A. 29 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 5913/45. Caballero Rosendo. 16 de noviembre de 1945. Cinco votos. Amparo en revisión 7027/45. A. C. Smith, S. A. 16 de noviembre de 1945. Cinco votos. Amparo en revisión 4005/46. Estrada Menocal José. 12 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos.

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