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IMPUESTOS PAGADOS DE MAS, DEVOLUCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 806328 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 779

No es exacto que, conforme al artículo 44, fracción I, del Código Fiscal, la devolución de cantidades pagadas de más, deba reclamarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se fije en cantidad líquida en crédito fiscal, pues con arreglo al artículo 45, fracción II, del mismo código, basta que no se haya extinguido la acción correspondiente, y esta acción se extingue por el transcurso de cinco años, desde que se haya efectuado el pago, conforme al artículo 61 del propio código.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806328-2d7094f1/impuestos-pagados-de-mas-devolucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XCI, página 3317. Indice Alfabético. Amparo en revisión 7826/46. Compañía del Real del Monte y Pachuca. 24 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez. Tomo XCI, página 779. Amparo administrativo en revisión 8395/46. "Caresse", S. A. 27 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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