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IMPUESTOS, DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS DE MAS, POR CONCEPTO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 321744 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1555

Para que proceda la devolución de cantidades pagadas de más, no es necesario que la reclamación se intente dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se formuló la liquidación, sino que basta que no se haya extinguido la acción correspondiente (artículo 45, fracción II, del Código Fiscal), y dicha acción se extingue únicamente por el transcurso de cinco años, desde que se efectuó el pago (artículo 61 del mismo código).

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321744-119de958/impuestos-devolucion-de-cantidades-pagadas-de-mas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4005/46. Estrada Menocal José. 12 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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