IMPUESTOS, DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS DE MAS, POR CONCEPTO DE.
Para que proceda la devolución de cantidades pagadas de más, no es necesario que la reclamación se intente dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se formuló la liquidación, sino que basta que no se haya extinguido la acción correspondiente (artículo 45, fracción II, del Código Fiscal), y dicha acción se extingue únicamente por el transcurso de cinco años, desde que se efectuó el pago (artículo 61 del mismo código).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321744-119de958/impuestos-devolucion-de-cantidades-pagadas-de-mas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4005/46. Estrada Menocal José. 12 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTOS PAGADOS DE MAS, DEVOLUCION DE. (s/clave)
- IMPUESTOS PAGADOS DE MAS, DEVOLUCION DE. (s/clave)
- IMPUESTOS. DEVOLUCIONES DE CANTIDADES PAGADAS DE MÁS.- (295)
- IMPUESTOS. DEVOLUCIONES DE CANTIDADES PAGADAS DE MAS. (491)
- IMPUESTOS, DEVOLUCION DE LOS PAGADOS INDEBIDAMENTE Y DE LOS PAGADOS DE MAS. (s/clave)
- IMPUESTOS. DEVOLUCIONES DE CANTIDADES PAGADAS DE MÁS [TESIS HISTÓRICA]. (112 (H))
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis