IMPUESTOS PAGADOS DE MAS, DEVOLUCION DE.
No es exacto que, conforme al artículo 44, fracción I, del Código Fiscal, la devolución de cantidades pagadas de más, deba reclamarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se fije, en cantidad líquida, un crédito fiscal, pues con arreglo al artículo 45, fracción II, del mismo código, basta que no se haya extinguido la acción correspondiente, y esta acción se extingue por el transcurso de cinco años, desde que se haya efectuado el pago, conforme al artículo 61 del propio código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806284-0a726dee/impuestos-pagados-de-mas-devolucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 47/47. "Martínez Ortega y Cía., sucesores", S. de R.L. 12 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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