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IMPUESTOS, PAGO DE MAS DE LOS, POR ERROR. LA REITERACION NO LOS CONVIERTE EN LEGITIMOS POR CONSENTIMIENTO DEL CAUSANTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265181 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 42

Si un particular paga un impuesto en mayor cantidad de la debida, por error, aun cuando lo haga en reiteradas ocasiones, tal pago no puede considerarse como consentimiento a una resolución indebida de la autoridad fiscal, porque el cobro correspondiente no está permitido por ninguna ley. Sólo puede establecerse la obligación de pagar un tributo, cuando, conforme a la ley, el causante deba cubrirlo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265181-4cbf82cc/impuestos-pago-de-mas-de-los-por-error · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 108/56. Miguel Campero Ortiz. 23 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXII, Tercera Parte, página 30, tesis de rubro: "CANTIDADES PAGADAS DE MAS O INDEBIDAMENTE, ES APLICABLE EL ARTICULO 25 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, CUANDO SOLO SE PIDE LA DEVOLUCION DE.". Nota: Tesis relacionada con la jurisprudencia 266, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 452, de rubro: "IMPUESTOS. CONSENTIMIENTO DE LA LEY QUE LOS CREA.".

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