IMPUESTOS, PAGO DE RECARGOS POR COBRO DE.
Una vez pagado el impuesto principal no pueden causarse recargos por falta de su pago, razón por la que es improcedente exigir a un causante mayor cantidad por recargos si el pago se hizo en lo principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330271-28e120d0/impuestos-pago-de-recargos-por-cobro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8804/38. Peters y Compañía. 27 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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