RECARGOS SOBRE IMPUESTOS.
Los recargos deben causarse como una compensación a favor de fisco, por la demora que sufren los causantes, pero debe gravitar sobre el adeudo dejado de pagar en su oportunidad.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9966/41. Llaca Gabino. 25 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.
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