Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1766
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1766.- Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que
no se debía o que ya estaba pagada; pero aquel a quien se pide la devolución puede
probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por cualquiera otra causa justa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ERROR EN LA ENTREGA DE LA COSA, EFECTOS JURIDICOS DEL. (s/clave)
- COMPRAVENTA, ENTREGA DE LA COSA. (s/clave)
- PAGOS FISCALES POR ERROR. (s/clave)
- IMPORTACION, DERECHOS DE, SOBRE MERCANCIAS NO RECIBIDAS. (s/clave)
- COMPRAVENTA, RESCISION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
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