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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1766

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1766.- Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que

no se debía o que ya estaba pagada; pero aquel a quien se pide la devolución puede

probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por cualquiera otra causa justa.

Fuente oficial: consultar publicación

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