ERROR EN LA ENTREGA DE LA COSA, EFECTOS JURIDICOS DEL.
El que por error recibe indebidamente una cantidad, está obligado a restituir otro tanto, y si se trata de cosa cierta y determinada, deberá restituirla en especie, si existe; pero no responde de las desmejoras o pérdidas, aunque hayan sido ocasionadas por su culpa, sino en cuanto hubiere utilizado el mismo deterioro, y el que reclama debe rendir pruebas en el sentido de que el que recibió, obtuvo alguna ventaja pecuniaria por virtud de la cosa recibida, pues de otra manera, no puede prosperar su acción para reclamar el importe de esa utilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360130-d0cbcb29/error-en-la-entrega-de-la-cosa-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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