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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1765

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1765. - La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho.

También corre a su cargo la del error con que lo realizó a menos que el demandado

negare haber recibido la cosa que se le reclama. En este caso, justificada la entrega

por el dema ndante, queda relevado de toda prueba. Esto no limita el derecho del

demandado para acreditar que le era debido lo que recibió.

Fuente oficial: consultar publicación

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