Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1765
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1765. - La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho.
También corre a su cargo la del error con que lo realizó a menos que el demandado
negare haber recibido la cosa que se le reclama. En este caso, justificada la entrega
por el dema ndante, queda relevado de toda prueba. Esto no limita el derecho del
demandado para acreditar que le era debido lo que recibió.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGO. CARGA DE LA PRUEBA DE LA EXCEPCION DE. (s/clave)
- PAGO, PRUEBA DEL. (s/clave)
- PAGO, EXCEPCION DE, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS, CARGA DE LA PRUEBA EN CASO DE. (s/clave)
- EXCEPCIÓN DE PAGO. CUANDO EL ACTOR NO OBJETA LAS DOCUMENTALES QUE LA SUSTENTAN Y MANIFIESTA QUE EL PAGO SE REALIZÓ CON MOTIVO DE UN ADEUDO DIVERSO AL RECLAMADO, A ÉL CORRESPONDE LA (1a./J. 16/2003 )
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