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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1764

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1764.- Queda libre de la obligación de restituir el que creyendo de buena fe

que se hacía el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubies e

inutilizado el título, dejado prescribir la acción, abandonado las prendas, o

cancelado las garantías de su derecho. El que paga indebidamente sólo podrá

dirigirse contra el verdadero deudor o los fiadores, respecto de los cuales la acción

estuviese viva.

Fuente oficial: consultar publicación

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