Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1763
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1763. - El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene
derecho a que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
con la separación no sufre detrimento la cosa dada en pago. Si sufre, tiene derecho
a que se le pague una cantidad equivalente al aumento de valor que recibió la cosa
con la mejora hecha.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS, NULIDAD DE LOS, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. (s/clave)
- PAGO DE LO INDEBIDO. DIFERENCIA CON EL ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO O SIN CAUSA.- (1211)
- PAGO DE LO INDEBIDO. DIFERENCIA CON EL ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO O SIN CAUSA. (I.3o.C.167 C)
- ARRENDAMIENTO, MEJORAS DE LA COSA. (s/clave)
- COMPRAVENTA DE BIENES NO ENTREGADOS EN SU TOTALIDAD AL COMPRADOR.- (82)
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