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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1762

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1762.- Si el que recibió de buena fe una cosa dada en pago indebido, la

hubiere donado, no subsistirá la donación y se aplicará al donatario lo dispuesto en

el artículo anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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