Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1762
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1762.- Si el que recibió de buena fe una cosa dada en pago indebido, la
hubiere donado, no subsistirá la donación y se aplicará al donatario lo dispuesto en
el artículo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRIBUCIONES, PAGO CORRECTO DE. (s/clave)
- ADEUDOS AL ERARIO. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES, PRUEBA DEL PAGO DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
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