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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1761

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1761.- El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de cosa cierta

y determinada, sólo responderá de los menoscabos o pérdida de ésta y de sus

accesiones, en cuanto por ellos se hubiere enriquecido. Si la hubiere enajena do,

restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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