Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1761
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1761.- El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de cosa cierta
y determinada, sólo responderá de los menoscabos o pérdida de ésta y de sus
accesiones, en cuanto por ellos se hubiere enriquecido. Si la hubiere enajena do,
restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA, PRECIO DE LA. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
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