Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1760
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1760.- Si el tercero a quien se enajena la cosa la adquiere de buena fe, sólo
podrá reivindicarse si la enajenación se hizo a título gratuito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VENTA DE COSA AJENA, DAÑOS Y PERJUICIOS EN LA. (s/clave)
- INTERDICTO DE RECUPERAR. (s/clave)
- TERCEROS, ADQUIRENTES RESPECTO A LOS. (s/clave)
- TITULO DE ABOGADO. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
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